reglamento-fuentes-wConcretamente se trata del Reglamento (UE) nº 617/2013 de la Comisión Europea de 26 de junio de 2013, que desarrolla todo lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los ordenadores y servidores informáticos. Un nuevo paso para llegar a completar la llamada “Directiva sobre Diseño Ecológico” (Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo), una iniciativa cuyo objetivo es impulsar el desarrollo de productos de bajo consumo de energía en la Unión Europea.
Esta nueva reglamentación establece nuevos estándares para el ensamblado de equipos de sobremesa entre los que destaca que las fuentes de alimentación internas para ordenador de sobremesa necesitan disponer de un mínimo de una eficiencia del 85% al 50% de carga (potencia nominal de salida), así como una eficiencia de 82% al 20% y al 100% de carga para alcanzar la eficiencia energética. Esta característica se corresponde con los requisitos actuales de la certificación internacional de ahorro de energía 80 PLUS Bronze. Además, esta nueva directiva de la UE exige un factor de potencia de 0.9 al 100% de potencia nominal de salida. Es importante aclarar que la directiva no exige que la fuente de alimentación cuente con la certificación 80Plus Bronze, sino que cumpla con los requisitos de eficiencia y factor de potencia
indicados (La certificación 80Plus exige, por ejemplo, entre otras cosas, que la fuente de alimentación sea del tipo FullRange – conectable a redes eléctricas de entre 100 y 240V sin ningún tipo de actuación sobre la misma, algo que no es necesario en el ámbito de la Comunidad Europea).

Junto a algunos nuevos requisitos para otros componentes de los PCs, el nuevo reglamento se añade como parte importante al proceso de certificación CE de los ordenadores. Sólo los equipos de sobremesa que cumplan con todos los requisitos de la nueva regulación de la UE serán susceptibles de recibir el marcado CE.
Esta reglamentación es aplicable a los ordenadores ensamblados a partir del 1 de Julio de 2014, no siendo aplicable a los equipos ensamblados con anterioridad a esta fecha.
Esto no implica que todas las fuentes de alimentación que se comercializan deban cumplir la nueva normativa, ya que los modelos que vayan destinados a la sustitución de unidades existentes en ordenadores fabricados con anterioridad al 1 de Julio, no se encuentran sujetas a los nuevos requisitos. Ahora bien, deben incluir de forma clara que su finalidad es precisamente la de servir como sustitutas de unidades instaladas en equipos informáticos fabricados antes de la fecha de entrada en vigor del
reglamento.

Power Case Ibérica S.L. dispone de una completa gama de fuentes de alimentación,tanto para integración de equipos nuevos, con pleno cumplimiento de las exigencias de la nueva regulación de la UE, como para reparación de equipos fabricados con anterioridad, en cuyo caso incluyen el preceptivo mensaje indicando su ámbito de utilización.

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