Esta orden tiene como finalidad impulsar el desarrollo y la integración de tecnologías de almacenamiento energético en el sistema eléctrico nacional, contribuyendo a la flexibilidad, seguridad y calidad del suministro. Se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea a través de los fondos NextGenerationEU, y en particular en la componente 8: “Infraestructuras eléctricas, promoción de redes inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento” .
Tipologías de Proyectos Subvencionables
Las ayudas están dirigidas a proyectos innovadores de almacenamiento energético en las siguientes modalidades:
Almacenamiento independiente (stand-alone): sistemas conectados a las redes de transporte o distribución de electricidad.
Almacenamiento hibridado: sistemas integrados con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.
Almacenamiento por bombeo reversible: asociado a instalaciones nuevas o existentes, tanto en cauces fluviales como empleando agua marina.
Almacenamiento térmico: sistemas que almacenan energía térmica para su uso en calefacción o refrigeración .
Financiación y Convocatorias
La primera convocatoria, gestionada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), cuenta con una dotación total de 160 millones de euros, distribuidos en dos líneas:
Línea 1: 150 millones de euros para proyectos de almacenamiento independiente, con asignaciones específicas para Canarias (15 millones) y Baleares (4 millones).
Línea 2: 10 millones de euros para proyectos de almacenamiento térmico .
Criterios de Evaluación
Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, evaluando los proyectos según los siguientes criterios:
Viabilidad económica: análisis de los costes unitarios y la necesidad de apoyo público.
Características técnicas: capacidad del proyecto para integrar energías renovables y mejorar la estabilidad del sistema eléctrico.
Viabilidad del proyecto: planificación y capacidad de ejecución.
Externalidades: creación de empleo, contribución al reto demográfico, transición justa y participación de pymes .
Los proyectos deberán concluir antes del 30 de junio de 2026, extendiéndose hasta el 31 de diciembre de 2030 en el caso de proyectos de almacenamiento por bombeo reversible, sujeto a la autorización de la Comisión Europea.
Beneficiarios y Condiciones
Podrán ser beneficiarios las empresas, universidades, centros de investigación o tecnológicos sin ánimo de lucro, y otras entidades públicas o privadas. Los proyectos deben respetar el principio de “no causar un daño significativo” al medioambiente y no haber iniciado su ejecución antes de
En resumen, la Orden TED/535/2025 representa un paso significativo en el impulso de tecnologías de almacenamiento energético en España, alineándose con los objetivos de descarbonización y transición energética establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 y la Estrategia de Almacenamiento Energético .
